Recientemente, tanto Argentina como Chile han promulgado normativas específicas para combatir la corrupción, con la aprobación de una resolución en el primer caso y de una ley, en el caso chileno. Se recomienda a las instituciones y empresas, que desarrollen normativa interna para adaptarse a estos nuevos requerimientos regulatorios, así como a implantar programas de Corporate Defense, en evitación de la responsabilidad de la persona jurídica.

Compliance

ARGENTINA

La Resolución de la Oficina de Anticorrupción 27/2018 (la Resolución) publicada en octubre, en el Boletín Oficial contiene directrices para que las empresas adapten sus Programas de Compliance establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley de Responsabilidad Penal Corporativa No. 27.401 (“Ley 27,401).

Según la ley las personas jurídicas pueden ser sancionadas por los siguientes delitos de corrupción: (i) soborno y tráfico de influencias nacionales y transnacionales, (artículos 258 y 258 b Código Penal Argentino – “ACC”); (ii) transacciones indebidas e ilegales de funcionarios públicos (artículo 265 del CAC); (iii) Exacciones ilegales cometidas por un funcionario público (artículo 268 del CAC); (iv) el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos (artículos 268, subsecciones 1 y 2 del CAC); y (v) balances e informes falsos (sección 300 bis del CAC).

La Resolución establece procedimientos muy similares a las directrices internacionales, que cada empresa podría utilizar para diseñar un Programa de Compliance adecuado para prevenir, detectar y denunciar los delitos de corrupción, según su actividad comercial, su evaluación de riesgos y su estructura organizativa.

Aunque la Resolución aclara que las recomendaciones no son obligatorias, las empresas dispuestas a adaptar sus Programas de Cumplimiento pueden utilizar las directrices incluidas en la Resolución, ajustar sus políticas de cumplimiento a la Ley 27,401 e impedir su exposición a consecuencias penales y/o posibles investigaciones relacionadas con delitos de corrupción.

Por lo tanto, se recomienda a las empresas que adecuen sus programas de cumplimiento basándose en las directrices incluidas en la Resolución.

Más detalle de la noticia en el siguiente link:

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CHILE
 
El pasado 20 de noviembre, se publicó la Ley 21,121 que introduce varios cambios en la legislación penal chilena sobre delitos de corrupción.
Principales objetivos de la Ley:
 

(i) En primer lugar, la Ley incorpora una nueva sanción penal para castigar ciertos tipos de delitos de corrupción, consistente en la inhabilitación absoluta, permanente o temporal, para ocupar puestos de trabajo, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en las que el Estado tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones concedidas por el Estado o cuya finalidad sea la prestación de servicios de utilidad pública.

La aplicación de dicha sanción implicará la privación del puesto o empleo
que se está realizando, y la imposibilidad de mantenerlo permanentemente o durante el tiempo de la sentencia cuando la sanción es temporal. Para estos fines se mantendrá un registro público actualizado de las personas a las que se ha impuesto esta pena.

(ii) Corrupción en el campo privado:

Sanción por soborno entre individuos privados.

El primer articuló castiga con penas de hasta tres años de encarcelamiento
al empleado o agente que solicita(ruega) o acepta recibir una ventaja económica para si mismo o un tercero, con el fin de beneficiarse ilícitamente en una licitación.
El delito también implica
multa y hasta 3 años de prisión.

El artículo 240 del Código Penal apunta a los directores y gerentes de una corporación, que incumpliendo las condiciones
establecido por la ley, directa o indirectamente, están interesados en cualquier negociación, acción, contrato, operación o gestión que implique a la empresa, pueden ser sancionados con hasta 5 años de prisión, una multa de la mitad del valor del interés que habrían tomado en el negocio y la inhabilitación absoluta de hasta 10 años que ocupan puestos, puestos de trabajo o público oficinas.