Recientemente, tanto Argentina como Chile han promulgado normativas específicas para combatir la corrupción, con la aprobación de una resolución en el primer caso y de una ley, en el caso chileno. Se recomienda a las instituciones y empresas, que desarrollen normativa interna para adaptarse a estos nuevos requerimientos regulatorios, así como a implantar programas de Corporate Defense, en evitación de la responsabilidad de la persona jurídica.
ARGENTINA
La Resolución de la Oficina de Anticorrupción 27/2018 (la Resolución) publicada en octubre, en el Boletín Oficial contiene directrices para que las empresas adapten sus Programas de Compliance establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley de Responsabilidad Penal Corporativa No. 27.401 (“Ley 27,401).
La Resolución establece procedimientos muy similares a las directrices internacionales, que cada empresa podría utilizar para diseñar un Programa de Compliance adecuado para prevenir, detectar y denunciar los delitos de corrupción, según su actividad comercial, su evaluación de riesgos y su estructura organizativa.
Aunque la Resolución aclara que las recomendaciones no son obligatorias, las empresas dispuestas a adaptar sus Programas de Cumplimiento pueden utilizar las directrices incluidas en la Resolución, ajustar sus políticas de cumplimiento a la Ley 27,401 e impedir su exposición a consecuencias penales y/o posibles investigaciones relacionadas con delitos de corrupción.
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#GlobalCompliance
(i) En primer lugar, la Ley incorpora una nueva sanción penal para castigar ciertos tipos de delitos de corrupción, consistente en la inhabilitación absoluta, permanente o temporal, para ocupar puestos de trabajo, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en las que el Estado tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones concedidas por el Estado o cuya finalidad sea la prestación de servicios de utilidad pública.
La aplicación de dicha sanción implicará la privación del puesto o empleo
que se está realizando, y la imposibilidad de mantenerlo permanentemente o durante el tiempo de la sentencia cuando la sanción es temporal. Para estos fines se mantendrá un registro público actualizado de las personas a las que se ha impuesto esta pena.
(ii) Corrupción en el campo privado:
Sanción por soborno entre individuos privados.
El primer articuló castiga con penas de hasta tres años de encarcelamiento
al empleado o agente que solicita(ruega) o acepta recibir una ventaja económica para si mismo o un tercero, con el fin de beneficiarse ilícitamente en una licitación.
El delito también implica
multa y hasta 3 años de prisión.
El artículo 240 del Código Penal apunta a los directores y gerentes de una corporación, que incumpliendo las condiciones
establecido por la ley, directa o indirectamente, están interesados en cualquier negociación, acción, contrato, operación o gestión que implique a la empresa, pueden ser sancionados con hasta 5 años de prisión, una multa de la mitad del valor del interés que habrían tomado en el negocio y la inhabilitación absoluta de hasta 10 años que ocupan puestos, puestos de trabajo o público oficinas.
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